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ESTATUTO DE ROMA, EL ARTÍCULO 8

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Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
(C) En el caso de un conflicto armado de carácter no internacional, violaciónes graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:

(IV) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a fines de la religión, la educación, el arte, la ciencia o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares donde los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
 

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