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Cynthia Viteri: LA CORTE CONSTITUCIONAL NO PODRÍA DICTAR LEY PROVISIONAL DE COMUNICACIÓN

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BOLETIN DE PRENSA

 

Cynthia Viteri

Asambleísta :

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL NO PODRÍA DICTAR LEY PROVISIONAL DE COMUNICACIÓN

(declaraciones del día de hoy miércoles 23 de noviembre a las 07h00)

 

Con fecha 25 de febrero del 2010, la Corte Constitucional emitió la sentencia interpretativa N.- 0001-09-SIC-CC relacionada con la disposición transitoria primera de la Constitución de la República respecto de los plazos establecidos en la misma para la elaboración de leyes por parte de la Asamblea Nacional entre las que se encuentra la Ley de Comunicación. Entre su argumentación señala: " .....se colige fácilmente que los plazos contenidos en dicha norma transitoria se extinguieron. En este contexto, al haberse extinguido dichos plazos, la referida norma transitoria perdió su vigencia, y por lo tanto, no cabe ser invocada, y peor aún esperar que esta produzca efectos materiales." . Señala también dicha sentencia que " .....el mandato contenido en dicha disposición transitoria establece un lapso prudente........pero ello no significa que al haber fenecido el mencionado plazo haya también caducado la potestad del legislador de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio"

 

Con este pronunciamiento de la Corte Constitucional, el argumento y la petición para que se emita una ley de comunicación provisional por parte de este Organismo presentado por el asambleísta Holger Chávez de alianza país, queda desbaratado, insubsistente, insostenible y por lo tanto debe ser rechazado ya que éste se basa en una disposición transitoria constitucional que "perdió su vigencia, y que por lo tanto, no cabe ser invocada, y peor aún esperar que ésta produzca efectos materiales" Cual efecto material quiere que produzca el asambleísta Chávez? pues que la Corte Constitucional, en base a una disposición que perdió su vigencia, dicte una ley de comunicación provisional. En base a que? A una disposición que según la Corte Constitucional " no puede ser invocada"

 

Por lo tanto, solo a la Asamblea Nacional le corresponde el tratamiento de la ley de comunicación y las demás contenidas en la disposición transitoria primera de la Constitución.

 

Quito, 23 de noviembre de 2011

 

 

 

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